Nota interpretativa MINCOTUR – COVID-19

Aplicación Real Decreto-Ley 10/2010 al Sector Industrial.

Fuente: Ingenieros ´BIZKAIA Tema: Secretaría

En esta nota se indica que «la industria manufacturera se considera esencial en la medida en que su actividad sea necesaria y esté destinada a proveer de los bienes y materiales necesarios para el desarrollo de los sectores esenciales establecidos en el anexo del Real Decreto-ley» y que deberá emplear únicamente aquellos trabajadores que sean imprescindibles para garantizar esta actividad, es decir, el suministro de bienes y materiales para las actividades consideradas esenciales y relacionadas anteriormente, aplicándose al resto de las personas el permiso retribuido recuperable previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley.

También quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2, las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.

Noticia ofrecida por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Bizkaia