Disponibilidad de los planes de pensiones por desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria

Paquete de medidas urgentes del Real Decreto Ley 11/2020.

Fuente: Ingenieros BIZKAIA Tema: Ejercicio Libre

En el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, se han aprobado un paquete de medidas urgentes complementarias para hacer frente al Covidien-19, entre las que se encuentra la posibilidad de disponer de los planes de pensiones, en caso de desempleo o cese de actividad, derivados de esta situación.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésima del mismo Real Decreto Ley 11/2020, con carácter excepcional se podrán hacer efectivos los derechos económicos teniendo en cuenta los siguientes términos:

SUPUESTOS EN LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR

1. Encontrarse en situación legal de desempleo a consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19.

2. Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida a consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

3. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran sido previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad a consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19.

IMPORTE MÁXIMO DISPONIBLE

El importe dispuesto no podrá ser superior a:

– Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo (para el supuesto previsto en el apartado 1).

– Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público (para el supuesto recogido en el apartado 2).

– Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19 (para el supuesto recogido en el apartado 3).

PERIODO DE VIGENCIA

Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19.

PRODUCTOS A LOS QUE SE APLICA

La Disposición Adicional Vigésima será aplicable, además de los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el caso de las seguros contratados con la MUPITI serán disponibles, en los términos regulados en esta disposición adicional, los contratos de «PPA» y «Seguros de Jubilación Cuenta Ajena» de MUPITI.

RÉGIMEN FISCAL

El abono estará sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, es decir, tendrán la consideración de Rendimiento de Trabajo. De igual manera, los beneficiarios podrán aplicar la reducción prevista en la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta que es de aplicación única por contingencia, no pudiendo aplicar en pagos ulteriores.

Noticia ofrecida por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Bizkaia