Preguntas frecuentes sobre Gestión de residuos de la construcción

Parte IV – Gestión de tierras y rocas

Fuente: COITI de Bizkaia Tema: Ejercicio Libre

Para ésta última parte sobre la Gestión de Residuos es necesario remarcar una cuestión: las tierras y rocas reutilizadas en la misma obra en la que se excavan no son residuo, son materiales; en cambio, aquellas que salgan fuera de la obra son residuos de construcción y demolición.

A continuación se abordan distintas preguntas posibles, obviando el tema de las tierras contaminadas, que tienen su regulación específica y no son objeto de este documento.

a. ¿Cómo se consideran las tierras y rocas en el EGR?

Para que las tierras y rocas no sean residuo se tienen que cumplir dos condiciones (Artículo 3.1.a del Real Decreto 105/2008): que se reutilicen y que pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.

A la hora de redactar un EGR no se puede acreditar la reutilización de los materiales excavados y, por el principio de precaución, las tierras y rocas se deben considerar debidamente. Es decir, en el EGR se deben declarar todas las tierras y rocas excavadas, Y en el apartado correspondiente al destino de los residuos, se debe reflejar la vía de gestión prevista:
– Reutilización in situ.
– Vertido en relleno autorizado.
– Otras vías de gestión (ver apartado siguiente).

El redactor del EGR deberá estimar las cantidades que serán gestionadas por cada una de esas vías, pues es habitual que una parte se reutilice in situ, otras tierras no sean válidas y se envíen a relleno, y otras se destinen a otras obras como material de préstamo.

A la hora de calcular el presupuesto, a cada vía de gestión se le estimará un coste en función de unos precios unitarios distintos, puesto que es evidente que no supone el mismo gasto el vertido en relleno que la reutilización.

b. ¿Cómo se pueden gestionar las tierras y rocas?

En el anterior apartado ya se ha hecho mención a dos de las vías:

– Reutilización in situ.

El proyecto técnico debe recoger la necesidad de realizar rellenos dentro de la obra, bien para construir un terraplén, bien para conformar una explanada. Pero por lo demás, no se exige ningún requisito especial, la operación de reutilización será otra actuación más dentro de la obra, amparada por el proyecto técnico aprobado.

Únicamente cabría subrayar la necesidad de que la dirección facultativa recoja en una declaración jurada las cantidades y las características de los materiales reutilizados, para adjuntarla al IFG al finalizar las obras.

– Vertido en relleno autorizado.

Los rellenos son vertederos de tierras y rocas. Como tales, deben estar debidamente autorizados. Por tanto, no se pueden depositar tierras en cualquier vaguada, sino únicamente en instalaciones autorizadas, por más que se trate de materiales inertes. De ello se debe asegurar el que maneje las tierras, el excavador, puesto que no cumplir este requisito es objeto de infracción administrativa.

Dicho ello, lo cierto es que esta vía de gestión es ya sobradamente conocida. Baste con recordar que en estos casos, para acreditar el destino de las tierras se debe obtener del titular del relleno;
Copia de la licencia del relleno o Certificado de gestión de las tierras.

– ¿Qué otras vías de gestión existen?

Tradicionalmente se han producido préstamos de tierras y rocas entre obras. ¿Sigue siendo ésta una opción válida? La respuesta es afirmativa, pero con condiciones. Las tierras no pueden, sin más, ser utilizadas en una obra distinta a la de su origen, ni pueden ser acopiadas provisionalmente en un punto intermedio. Si el excavador o un transportista lleva las tierras de una obra a otra, necesita estar dado de alta como transportista de residuos. Si es el excavador, el que transporta las tierras y las utiliza como material de relleno en la obra de destino, debe saber que este aprovechamiento exige ser gestor de residuos, puesto que se trata de una operación que tiene la consideración de valorización de residuos.

En el caso de que un transportista lleve unas tierras a una obra y a partir de aquí, sea otra persona la que utilice los materiales para relleno o acondicionamiento del terreno, ésta debe estar autorizada como gestor de residuos.

Es habitual que entre una obra y otra, el excavador realice un acopio intermedio, del cual va sacando las tierras en función de sus necesidades. Pues bien, este almacenamiento también requiere la autorización de gestor de residuos.

Tras ese acopio, uno de los destinos puede ser la utilización de las tierras en otras obras, a medida que se van necesitando. Todo ello, acopio intermedio y posterior utilización, sería objeto de la autorización de gestor.

Quien maneje tierras, es decir, quien realice acopios intermedios o quien las utilice como material de relleno, debe realizar una solicitud al Servicio de Residuos no Peligrosos del Gobierno Vasco para que éste le otorgue el título de gestor.

Dependiendo de las operaciones para las que se solicite autorización, el citado Servicio del Gobierno Vasco podrá redirigir el asunto al Departamento de Industria para obtener una autorización minera. Esto se debe a que los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualesquiera que fueren su origen y estado físico están sometidos a la Ley 22/1973, de Minas.

El Servicio de Residuos no Peligrosos se coordinará con la Dirección de Minas para decidir, caso por caso, si lo solicitado es considerable como un aprovechamiento minero sometido a la legislación minera.

Dependiendo del destino que se declare para las tierras, así como del volumen de materiales de que se trate, podrá ser suficiente con obtener un título de gestor de residuos, o podrá ser necesario tramitar la correspondiente autorización minera. En cualquier caso, los trámites deben comenzar realizando la solicitud ante el Servicio de Residuos no Peligrosos.

c. ¿Y si una empresa está inscrita como transportista de residuos, puede gestionar tierras y rocas?

Para poder gestionar tierras y rocas deberá realizar los trámites señalados en el apartado anterior. La inscripción como transportista no le habilita para realizar acopios, ni tampoco para utilizar las tierras en otra obra.

d. ¿Y si una empresa cuenta con un relleno autorizado, puede aprovechar tierras y rocas?

El relleno autorizado es un vertedero, una instalación en la que entran residuos, pero de la que no pueden salir tierras y rocas para su aprovechamiento. El acopio intermedio y la utilización de las tierras es una operación distinta y, por tanto, sometidas a una nueva autorización.

e. ¿Y si una empresa está autorizada como gestor de RCDs, puede aprovechar tierras y rocas?

Para ello debería asegurarse de que en la autorización de gestor estén incluidos los residuos de tierras y rocas, es decir, que estuviera incluido el código LER 17 05 04. Si la autorización no contemplara esos residuos, debería iniciar los mismos trámites comentados más arriba.

f. En el caso de una obra lineal que se haya licitado por tramos, ¿el trasvase de tierras de un tramo a otro se considera que se realiza en la misma obra?

Se considera que forman una única obra aquellas actuaciones recogidas en un proyecto. En estos casos, aunque administrativamente se hubieran partido las obras en varios tramos se considera que estas conforman una unidad, pudiendo por tanto reutilizarse las tierras y rocas realizando trasvases entre ellas sin necesidad de intervención de gestor.

g. ¿La tierra vegetal tiene una consideración distinta a los efectos de su gestión?

La tierra vegetal es sólo un tipo de tierra y por tanto, su gestión está sometida a los requisitos aquí expresados para las tierras en general.

h. ¿La gestión de tierras y rocas debe documentarse a través de IKS?

En el caso de que las tierras se gestionaran como residuo, es decir, siempre que no se reutilicen en la misma obra de origen, la gestión debe documentarse a través de IKS.

El Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, hace que el uso de IKS sea obligatorio desde enero de 2013.

Más información sobre IKS …

IKS

Noticia ofrecida por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Bizkaia