Conoce la normativa fiscal de la Diputación Foral de Bizkaia de la cuota colegial.
Fuente: Ingenieros BIZKAIA Tema: Ejercicio Libre
Colegiados que trabajen por cuenta propia
Las cuotas satisfechas a los Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, no generan derecho a deducción, sino que únicamente se consideran gasto deducible en el IRPF para los contribuyentes que ejerzan una actividad económica, a los efectos del cálculo del rendimiento neto de la misma.
Asimismo dentro de este apartado debemos hacer alusión a los visados, estos constituyen también un gasto de la actividad profesional desarrollada.
Colegiados asalariados
Para aquellos contribuyente del IRPF que igualmente satisfagan dichas cuotas pero que no ejerzan una actividad económica sino que sean trabajadores por cuenta ajena, y no obtengan rendimientos de actividades económicas sino rendimientos de trabajo, las mencionadas cuotas, en la Normativa Bizkaina, a diferencia, por ejemplo de la normativa de Territorio Común, no se consideran gasto deducible de sus rendimientos de trabajo, por lo que las mismas, no suponen ningún beneficio fiscal.
Noticia ofrecida por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Bizkaia