Desde el próximo 1 de marzo de 2021.
Fuente: Ingenieros BIZKAIA Tema: Ejercicio Libre
La entrada en vigor de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su disposición adicional trigésima octava ha introducido un nuevo apartado 4 en la disposición adicional decimoctava del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con la siguiente redacción:
«4. Las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el 1 de marzo de 2021, deberán poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social antes de finalizar el mes natural siguiente a la situación de alta o de baja, de forma telemática, una relación de los profesionales colegiados integrados en las mismas como alternativas al citado régimen especial en la que se indique expresamente la fecha en que quedó incluido cada uno de ellos, cual es su actividad profesional y, en su caso, la fecha baja en la mutualidad por cese de actividad».
Teniendo en cuenta el escaso tiempo disponible para realizar el cumplimiento de dicha obligación, MUPITI enviará una nota informativa por correo electrónico a todos los mutualistas que están dados de alta en el seguro Mupiti Profesional o que lo hayan estado en algún momento desde su entrada en vigor.
Noticia ofrecida por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Bizkaia