Publicado en el BOE, el pasado 7 de mayo.
Fuente: Ingenieros BIZKAIA Tema: Enseñanza
El Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, determina en su artículo 5 que corresponde al citado Ministerio, a través de la Secretaría General de Formación Profesional, entre otras, la adopción y desarrollo del Marco Español de Cualificaciones, en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, afirma en su preámbulo que el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), comparte con el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) los objetivos de informar a la sociedad, favorecer la movilidad internacional y el reconocimiento en todo el Espacio Europeo de la formación. Así, el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) abarca las cualificaciones de la enseñanza obligatoria, hasta el nivel superior de la formación profesional, de las enseñanzas artísticas, de las enseñanzas deportivas y de la enseñanza universitaria.
Una vez certificado el Marco Español de las Cualificaciones en relación al Marco Europeo, se procederá a regular el procedimiento de autocertificación, consistente en la emisión del documento que acompañe cada titulación o certificación recogida en este Marco, con la información sobre el nivel y subnivel con que se corresponda. El proceso de autocertificación incluirá, para cada una de las titulaciones, certificaciones o acreditaciones que se referencien en el marco, los criterios que han llevado a dicha inclusión. Entre ellos se tendrán en cuenta los correspondientes a conocimientos, destrezas, autonomía y responsabilidad necesarios para implementar los aprendizajes en el ámbito académico o profesional que correspondan. A estos efectos, se contará con la participación de expertos tecnológicos, formativos, o ambos, según proceda, así como con auditoría exterior de quienes puedan aportar, mediante interés legítimo, elementos positivos a la autocertificación.
Noticia ofrecida por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Bizkaia