Programa de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) – Convocatoria 2017

Plazo de solicitud hasta el 19 de junio.

Fuente: COITI de Bizkaia Tema: Ejercicio Libre

Este programa prevé apoyar con recursos públicos las estrategias de innovación y competitividad empresarial desarrolladas por parte de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) que se reconozcan como tales como consecuencia de su inscripción en el Registro Especial de AEI del Ministerio.

Actuaciones objeto de ayuda

  • Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI «incipientes» mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.
  • Realización de estudios de viabilidad técnica.
  • Desarrollo de actividades innovadoras.
  • Las actividades descritas en los apartados b) y c) podrán ser realizadas en cooperación entre varios miembros pertenecientes a una o a varias entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, ya sean AEI o empresas, que a la fecha de publicación de la convocatoria se encuentren ya inscritas en el Registro de AEI del Ministerio o las propias Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

Financiación y cuantía máxima

La cuantía máxima destinada a financiar la convocatoria de 2017 es de 10.009.440, que se imputarán a la aplicación 20.16.433M.787.95 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Intensidad de ayuda

  • Para el apoyo a la puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI, podrán subvencionarse hasta el 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables y hasta una cuantía máxima de 70.000 euros.
  • Para las actividades específicas de realización de estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para proyectos de tecnología e innovación podrán subvencionarse hasta el 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables y hasta una cuantía máxima de 100.000 euros. Las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se trata de pequeñas empresas.
  • El desarrollo de actividades innovadoras de investigación industrial podrá subvencionarse hasta el 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables hasta una cuantía máxima de 500.000 euros. El desarrollo de actividades innovadoras de desarrollo experimental podrá subvencionarse hasta el 25 por ciento de los gastos considerados subvencionables hasta una cuantía máxima de 500.000 euros. Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80 por ciento? de los costes subvencionables cuando el proyecto cumpla determinados requisitos.
  • El desarrollo de actividades innovadoras de innovación en materia de procesos y organización podrá subvencionarse hasta un máximo del 15 por ciento de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas y del 50 por ciento de los costes subvencionables en el caso de las PYME, hasta una cuantía máxima de 300.000 euros.

Gastos subvencionables

  • Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las distintas actuaciones.
  • Colaboraciones externas.
  • Viajes interurbanos y alojamiento por parte del personal técnico.
  • En las actuaciones dirigidas al desarrollo de las estructuras de gestión y coordinación serán también subvencionables los gastos de personal administrativo y gastos relativos a servicios necesarios para la gestión operativa de la entidad, excepto gastos financieros y de inversión.
  • En ningún caso se considerará subvencionable cualquier tipo de impuesto.

Solicitud y documentación

Plazo de presentación de solicitudes: Del 23 de mayo al 19 de junio de 2017 ambos inclusive.

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Noticia ofrecida por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Bizkaia