Se incentiva que las empresas contribuyan a la reducción de accidentes o enfermedades profesionales.
Fuente: COITI de Bizkaia Tema: Ejercicio Libre
La nueva redacción sustituirá al vigente Real Decreto del 31 de marzo de 2010 y éstas son las principales novedades:
- Se formula como requisito fundamental el cumplimiento de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.
- A efectos de acceder al incentivo, se exigirá el cumplimiento por el empresario de determinadas obligaciones de prevención de riesgos laborales que se acreditarán mediante una declaración responsable.
- Se exige haber informado a los delegados de prevención de la solicitud de los incentivos.
- La cuantía del incentivo será del 5 por 100 del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, con posibilidad de reconocer un incentivo adicional del 5 por 100.
- El sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social. El volumen máximo de los recursos a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para esta finalidad será del 3 por 100 del saldo de dicho Fondo.
- Las mutuas que presenten la solicitud por cuenta de sus empresas asociadas podrán ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre las partes que en ningún caso podrá superar el 10 por 100 del importe del incentivo.
- Se reconoce expresamente la competencia de los facultativos de empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social para la emisión de los partes médicos de baja por contingencia profesional, de confirmación de la baja y de alta médica por curación, tal y como hacen las mutuas colaboradoras.
Noticia ofrecida por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Bizkaia